Este año se generaliza el uso de la factura electrónica en México.
Tradicionalmente los comprobantes fiscales en México han sido expedidos en papel, en formatos pre impresos en imprenta autorizada, y existen empresas que ya han comenzado a expedir comprobantes fiscales digitales, mejor conocidos como facturas electrónicas, la cual también puede ser expedida de forma impresa, aunque sin la necesidad de que el papel donde se imprime sea un formato pre impreso de imprenta autorizada; esto, en virtud de que el comprobante incluye sus propios mecanismos de seguridad como el certificado y el sello digital que también se imprimen como parte de la factura.
Por decreto publicado el 7 de Diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, donde se reforman los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, menciona que a partir del 1 de enero de 2011, los establecimientos que realicen operaciones mayores a $2,000.00 tendrán que emitir Facturas Electrónicas:
(...) Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. ()
() Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.
Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto. ()
Es importante aclarar que aunque un contribuyente expida comprobantes fiscales digitales o facturas electrónicas, no significa que la misma se entregue en forma electrónica. La factura se genera de forma electrónica, pero se puede imprimir y entregar de forma impresa a quien la recibe.
Tercero proveedor autorizado:
Los contribuyentes deberán:
- Asegurarse que el Proveedor de Servicios de Generación y Envío de Comprobantes Fiscales Digitales ha sido autorizado por el SAT.
- Realizar ajustes necesarios enviar información de facturación al proveedor autorizado para procesar la factura y, posteriormente recibir vía internet el documento ya generado, en ocasiones es difícil automatizar esta tarea e integrarla al 100% con los procesos de administración de la empresa.
- Estimar adecuadamente los costos, algunos proveedores cobran una renta mensual o anual, mientras otros cobran una tarifa por factura que varía según el volumen; previniendo que no constituyan una carga económica fuera de proporción en la operación del contribuyente.
Medios propios:
Para esta opción se tienen dos alternativas: Una de ellas es realizar un desarrollo interno y la otra es la adquisición de un paquete comercial.
- El desarrollo interno requiere de una alta inversión inicial, el resultado no será inmediato ya que se requiere tiempo de programación, pruebas, integración al sistema de administración actual (si hubiese), liberación y actualización.
- El paquete comercial es una solución donde la inversión inicial no resulta elevada y el tiempo para tenerlo ya operando es reducido. Sin embargo algunas consideraciones:
Operaciones facturables en comprobantes convencionales
Se podrán utilizar comprobantes fiscales en papel ya sea impresos por el propio contribuyente o a través de un tercero, y se les adicionará un dispositivo de seguridad proporcionado por proveedores autorizados por las autoridades fiscales y serán operaciones hasta por un importe de $2,000.
Facturas impresas con vigencia
Los comprobantes fiscales impresos por terceros autorizados vigentes, y que reúnan los requisitos del Código de mérito, podrán seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia o existencia.
Es aconsejable que los contribuyentes consideren este tema como primario y ya empiecen a evaluar alternativas a fin de tener suficiente información y así evitar tomar una decisión apresurada que resulte costos altos y poca eficiencia.